En esta sección se pondrán los pactos y acuerdos a los que lleguemos con las demás alianzas después de someterlo a votación.
Este área es competencia del Ministerio de Exteriores y Comercio. Le corresponde llegar a los principios de acuerdo y asesorar a nuestros miembros.
Existen pactos de tres tipos:
1. Pactos de No Agresión: nuestros miembros se comprometen a no atacar a miembros de alianzas firmantes de este tipo de pactos con la Confederación.
Cada Alianza responde del incumplimiento del pacto por sus miembros y de la disciplina interna. Los recursos robados en violación de estos pactos deben devolverse en concepto de indemnización a los sujetos perjudicados.
Si un miembro de nuestra alianza incumple y no indemniza correspondientemente puede estar sujeto a sanción interna.
Si las Alianzas con las que firmamos no se encargan de las indemnizaciones por el incumplimiento de sus propios miembros, el Pacto queda suspendido si así lo aprueba el Ministro de Exteriores y Comercio, y en los casos de flagrante agresión puede suponer la Guerra.
2. Pactos de Libre Comercio: los miembros de las Alianzas firmantes pueden comerciar libremente, según los ratios acordados entre los comerciantes.
3. Pactos de Mutua Ayuda: las Alianzas firmantes se comprometen a la ayuda mutua en caso de Guerra salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.
El incumplimiento de este pacto tiene los mismos efectos que para el incumplimiento de un Pacto de No Agresión.
Este área es competencia del Ministerio de Exteriores y Comercio. Le corresponde llegar a los principios de acuerdo y asesorar a nuestros miembros.
Existen pactos de tres tipos:
1. Pactos de No Agresión: nuestros miembros se comprometen a no atacar a miembros de alianzas firmantes de este tipo de pactos con la Confederación.
Cada Alianza responde del incumplimiento del pacto por sus miembros y de la disciplina interna. Los recursos robados en violación de estos pactos deben devolverse en concepto de indemnización a los sujetos perjudicados.
Si un miembro de nuestra alianza incumple y no indemniza correspondientemente puede estar sujeto a sanción interna.
Si las Alianzas con las que firmamos no se encargan de las indemnizaciones por el incumplimiento de sus propios miembros, el Pacto queda suspendido si así lo aprueba el Ministro de Exteriores y Comercio, y en los casos de flagrante agresión puede suponer la Guerra.
2. Pactos de Libre Comercio: los miembros de las Alianzas firmantes pueden comerciar libremente, según los ratios acordados entre los comerciantes.
3. Pactos de Mutua Ayuda: las Alianzas firmantes se comprometen a la ayuda mutua en caso de Guerra salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.
El incumplimiento de este pacto tiene los mismos efectos que para el incumplimiento de un Pacto de No Agresión.